Ser cada dìa el mejor

CLASE 7 LIQUIDACION DE IMPUESTOS

DEFINICIÓN

 

Las reglas INCOTERMS explican un conjunto de términos comerciales de tres letras que reflejan usos empresariales en los contratos de compraventa de mercancías.  Las reglas describen principalmente los costos y riesgos que implica la entrega de mercancías de los vendedores a los compradores

Los Incoterms se agrupan en 4 grupos y son 11 términos así:

 

E: EXW único término por el que el vendedor pone las mercancías  a disposición del comprador  en el local del vendedor.

 

F: FCA, FAS y FOB, el vendedor se encarga de entregar la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.

 

C: CFR, CIF, CPT y CIP, el vendedor contrata el transporte sin asumir riesgos de pérdida o daño de la mercancía o costos adicionales después de la carga y despacho.

 

D: DAT, DAP, DDP, el vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino.

Es importante tener en cuenta que para liquidar los impuestos se suman todos los gastos en origen indistintamente, unos se suman al costo de la mercancía, otros se suman al valor de los fletes.  Igualmente se debe tener en cuenta que algunos productos por su naturaleza y dadas las condiciones del mercado, deben ajustar su valor con el fin de tratar de proteger la industria nacional, no significando esto,  que se deba girar al exterior el extra costo que genera el ajuste, sino que éste suma a la hora de liquidar los impuestos.

La Base gravable es decir el valor sobre el cual se va a realizar la liquidación de impuestos es una base CIF:

Costo de la mercancía llevado a término  FOB

Freight (Transporte internacional)

Insurance (Seguro internacional)

Si la negociación es EXW, se debe sumar al valor de la mercancía el transporte interno, y demás gastos que se generen desde la fábrica del vendedor hasta el puerto o aeropuerto de embarque.

Al flete se deben sumar todos los gastos en origen inherentes al mismo como por ejemplo el BAF (recargo por combustible), Recargo por congestión portuaria, Impuesto de guerra, etc.

Una vez obtenido el valor CIF de la mercancía  en dólares se convierten  a pesos colombianos teniendo en cuenta  la tasa de cambio representativa del mercado para el último día hábil de la semana anterior en la cual se acepta y presenta la declaración. Esta tasa se aplica de viernes a domingo. Cuando se ha negociado en una moneda diferente al dólar de los Estados Unidos  de América, se deben convertir a dólares, multiplicando siempre por su correspondiente tasa de conversión, también aplica de viernes a domingo.      

Este valor CIF en pesos, se multiplica por el porcentaje de arancel correspondiente según la tasa representativa del mercando y luego, se suma al valor CIF+ el arancel para obtener el porcentaje de IVA establecido.

Los tributos aduaneros que se liquidan son los vigentes a la fecha de la presentación y aceptación de la declaración.

A continuación se presenta un  cuadro que puede servir para precostear una importación teniendo en cuenta , que a esto se suman los costos financieros ya  que aquí solo se tienen en cuenta los gastos de nacionalización de mercancías.

SEÑORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REF. PEDIDO

 

 

 

 

SOLICITUD ANTICIPO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VALOR FOB            VALOR FLETE          VALOR SEGURO

 

 

 

 

 

 

VALOR CIF U$

 

 

 

 

TASA DE CAMBIO

 

TRIBUTOS ADUANEROS ARANCEL (15%)

TRIBUTOS ADUANEROS IVA (16%)

 

TOTAL IMPUESTOS

 

BODEGAJE TERCEROS

DECLARACION DE VALOR(FORMULARIO)

ELABORACION DECLARACION DE IMPORTACION CADA UNA

ELABORACION DECLARACION VALOR CADA UNA

GASTOS VARIOS

INCORPORACION SIGLO XXI

INTERMEDIACION ADUANERA

PREINSPECCION

TRANSPORTE LOCAL

GASTOS SIA

 

 

MOVILIZACIONES

LIBERACION

 

DEPOSITO

TOTAL GASTOS E IMPUESTOS

 

CORDIALMENTE,

 

DEPARTAMENTO IMPORTACIONES

Cibergrafia: Incoterms CCI

 

 

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